Qué es la Resolución 948 de 2026
El 14 de mayo de 2026 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 948, que reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud.
Su efecto principal es de orden: deroga la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias, las Resoluciones 558 y 1884 de 2024, y reúne todo en un solo texto. Si sus manuales internos todavía citan la 2275, es momento de actualizarlos.
El modelo de fondo no cambia: la IPS genera el RIPS en JSON, lo valida junto con la factura en el Mecanismo Único de Validación (MUV) y recibe el Código Único de Validación (CUV). Lo que cambia son las reglas con las que el Ministerio acepta o rechaza la información.
Las dos fechas clave
1 de junio de 2026
Un grupo de reglas de validación pasa de «notificación» (solo avisa) a «rechazo» (bloquea la factura). Errores que antes se toleraban ahora detienen el CUV.
1 de julio de 2026
Se vuelven exigibles los ajustes estructurales de versión del software: el RIPS debe salir con la estructura y los campos nuevos.
En la práctica: si su sistema no se actualizó, verá más rechazos en el MUV y facturas que no se pueden radicar. Y una factura sin radicar es dinero que no entra.
Qué cambia en el RIPS y el CUV
- Validación única y previa: el XML de la factura y el JSON del RIPS se cruzan antes de radicar; el CUV queda como requisito obligatorio para la radicación y el reconocimiento.
- Más trazabilidad: se refuerza el uso del CUV y del CUCON (código del contrato) para seguir cada servicio y cada peso.
- Nuevos actores: el modelo se amplía a fabricantes e importadores en compras masivas.
- Ajustes en la estructura del RIPS: cambian reglas de notificación, campos y registros. El Anexo técnico 2 detalla los campos del sector salud en la factura: modalidad de pago, cobertura, contrato, copago, cuota moderadora y anticipos.
Glosas: la Resolución 2284 de 2023
La 948 regula el RIPS; las glosas las regula la Resolución 2284 de 2023, que adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Las dos se aplican juntas.
- Los soportes de cobro los define el Ministerio. Los únicos obligatorios para radicar son la factura electrónica y los RIPS validados; los demás se pactan en el contrato.
- Todo es digital: factura en XML, RIPS en JSON y demás soportes en PDF.
- El manual usa códigos de causal de seis caracteres, con nueva organización.
La conexión es directa: un RIPS mal construido o una tarifa distinta a la pactada termina en rechazo o en glosa. Corregir en el origen es más barato que responder después.
Lista de revisión para la gerencia
Seis preguntas para su próxima reunión de dirección. Márquelas a medida que las confirma:
Lleva 0 de 6 puntos confirmados.
Su avance se guarda en este dispositivo: puede volver a la guía cuando quiera.
Si alguna respuesta es «no» o «no sé», ahí hay recaudo detenido. Haga el diagnóstico gratuito o vea cómo lo resuelven los módulos de AUREZA.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución 948 reemplaza a la 2275 de 2023?
Sí. Deroga la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias, las Resoluciones 558 y 1884 de 2024, y unifica las reglas en un solo texto.
¿Sigue siendo obligatorio el CUV para radicar?
Sí. La factura electrónica y el RIPS se validan juntos en el Mecanismo Único de Validación del Ministerio, que entrega el CUV. Sin CUV la factura no queda soportada para radicar.
¿Qué norma regula las glosas?
La Resolución 2284 de 2023, que adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Se aplica junto con la 948: una regula el RIPS, la otra los soportes, devoluciones y glosas.
¿La EPS puede pedir soportes adicionales?
Los soportes de cobro los define el Ministerio en el Anexo 1 de la Resolución 2284. Los únicos obligatorios para radicar son la factura electrónica y los RIPS validados; los demás se acuerdan en el contrato.
Fuentes oficiales
- Resolución 948 de 2026 (texto oficial, MinSalud)
- Presentación oficial de la Resolución 948 (MinSalud)
- Anexo técnico 2 de la Resolución 948 (MinSalud)
Esta guía es informativa y no reemplaza la lectura de la norma ni la asesoría jurídica.

